CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Impugnabilidad de las resoluciones judiciales.-
241.1 Todas las resoluciones judiciales son impugnables, salvo
disposición expresa en contrario.
241.2 Puede renunciarse, en forma expresa o tácita, al derecho a
recurrir, independientemente de la aceptación de la otra parte y sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16. (*)
Ayuda