Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 221

    Efectos de la cosa juzgada en procesos con emplazamiento a personas
indeterminadas o inciertas.-
    En los procesos en que hayan sido emplazadas como demandadas personas
indeterminadas o inciertas, la sentencia surtirá efecto en relación a
todas las personas comprendidas en el emplazamiento, salvo que se
compruebe en el mismo proceso o en otro, que su identidad era conocida por
alguna de las partes y sin perjuicio de los derechos adquiridos por
terceros de buena fe. 
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