Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 186

    Inspección Judicial.-
    El tribunal, a petición de las partes o de oficio, puede inspeccionar
personas, lugares o cosas con la finalidad de esclarecer hechos que
interesen a la decisión del proceso. (*)
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