Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 176

    Documentos incompletos.-
    Los instrumentos rotos, cancelados, quemados o raspados en parte
sustancial, no hacen fe.
    Tampoco hacen fe los documentos en la parte que estuvieren enmendados
o interlineados, si la enmendatura o entrelínea no fuere salvada mediante
la firma del autor o autorizante del documento. 
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