Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 170

    Autenticidad de los documentos.-
    170.1 El documento público se presume auténtico mientras no se
demuestre lo contrario mediante tacha de falsedad; igual regla se aplicará
al documento privado cuyas firmas se encuentren autenticadas por notario o
autoridad competente.
    170.2 Los demás documentos privados emanados de las partes, se tendrán
por auténticos, salvo que se desconozca su firma, si están suscriptos o la
autoría, si no lo están, en las oportunidades que se indican en el
artículo siguiente o se impugnen mediante tacha de falsedad. (*)
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