CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Citación del testigo. 160.1 Los testigos serán citados con tres días de anticipación, por lo menos, por cédula en la que se señalará el deber de comparecer y la sanción para el caso de desobediencia. 160.2 Se prescindirá de la citación cuando la parte que propuso al testigo asumiere la carga de hacerlo comparecer; en este caso si el testigo no concurriera sin justa causa se prescindirá de su testimonio, salvo lo dispuesto en el artículo 24, numeral 5. 160.3 El testigo, que citado por el tribunal rehúse comparecer, será conducido a presencia de aquél por la fuerza pública. 160.4 El testigo que rehusara declarar incurrirá en desobediencia al tribunal y éste podrá imponer su arresto hasta por cinco días. 160.5 No se descontará del salario del testigo compareciente, el tiempo que estuvo a disposición del tribunal.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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