Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 148

    Admisibilidad.-
    Las partes podrán recíprocamente pedirse posiciones o interrogarse
en la audiencia de prueba, sin perjuicio de las facultades que asigna 
al tribunal el artículo 24, numeral 5. El interrogatorio también
procederá respecto de cualquier litigante con interés distinto de aquel que lo solicita. (*)
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