Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 145

    Prueba trasladada.-
    Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a
otro y tendrán eficacia similar a la que tendrían de haber sido
diligenciadas en este último proceso, siempre que en el primitivo se
hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con
audiencia de ella. (*)
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