Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 142

    Producción de la prueba.-
    Todas las pruebas deben ser producidas en audiencia y conforme con lo
que se dispone en el Libro II, salvo disposición especial en contrario. 
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