Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 117

    Forma y contenido de la demanda.-
    Salvo disposición expresa en contrario, la demanda deberá presentarse
por escrito y contendrá:
    1) La designación del tribunal al que va dirigida.
    2) El nombre del actor y los datos de su documento de identidad; su
       domicilio real, así como el que se constituye a los efectos del
       juicio.
    3) El nombre y domicilio del demandado.
    4) La narración precisa de los hechos en capítulos numerados, la
       invocación del derecho en que se funda y los medios de prueba
       pertinentes, conforme con lo dispuesto en el artículo siguiente.
    5) El petitorio, formulado con toda precisión.
    6) El valor de la causa, que deberá ser determinado precisamente,
       salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso deberá justificarse
       la imposibilidad y señalarse su valor estimativo, indicándose las
       bases en que se funda la estimación.
    7) Las firmas del actor o de su apoderado y del abogado, salvo los
       casos exceptuados por la ley. (*)
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