Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 107

    Retiro de expedientes.-
    107.1 Los expedientes podrán retirarse de las oficinas para expresar
y contestar agravios mediante firma de los letrados o de los 
profesionales legalmente habilitados para hacerlo, sin necesidad de 
mandato judicial. El plazo de retiro será el señalado para la 
presentación del escrito respectivo.
    107.2 Podrán también ser retirados en la misma forma para su estudio,
por un plazo de hasta tres días hábiles, siempre que su entrega no
obstare al cumplimiento de una diligencia pendiente ni perturbare el 
desarrollo normal del juicio.
    107.3 En todos los casos, se podrá negar la entrega del expediente
facilitando facsímil del mismo a costa del peticionante.
    107.4 Vencido el plazo, el secretario o actuario, sin necesidad de
orden judicial, dispondrá su requerimiento por oficial de justicia. Si 
la entrega no se efectuare dentro de las veinticuatro horas siguientes, 
dará cuenta al tribunal, el cual, sin perjuicio de la saca inmediata
podrá imponer al remiso una multa no menor del equivalente a diez
Unidades Reajustables, ni mayor a cinco veces esa suma, la que se hará 
efectiva por el oficial de justicia, por la vía de apremio; el importe 
podrá aplicarse a la adquisición de útiles de oficina dando cuenta, 
inmediatamente, a la Suprema Corte de Justicia. El tribunal podrá, 
además, inhabilitar al profesional sancionado para retirar expedientes de
la oficina por un término que no podrá exceder de seis meses. El 
profesional será solidariamente responsable con el apoderado o litigante 
que obtuvo la entrega, de todos los perjuicios que se causen a la 
contraparte, no sólo por la demora en la devolución, sino también por el 
extravío de dichos autos o de cualquier parte de ellos. La fijación de 
estos perjuicios se hará por apreciación jurada del perjudicado, pudiendo
el tribunal moderarla si la encontrare excesiva. 
Ayuda