Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 100

    Presencia del tribunal.-
    En los procesos que se desarrollan por audiencias, el tribunal las
presidirá por sí mismo bajo pena de nulidad que compromete su
responsabilidad funcional. 
Ayuda