Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
El dueño de un terreno, colocado entre otros y que no tiene salida a la calle o camino público, puede reclamar paso por los predios vecinos, para la explotación del suyo, pagando el valor del terreno necesario y resarciendo todo otro perjuicio.Ayuda