Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 275

   Son permitidos toda clase de cultivos, pero el del arroz está sujeto a las reglas siguientes:

   1.ª  El cultivador solicitará permiso de la Municipalidad para acotar 
        el terreno que considere necesario a ese cultivo, debiendo ser a 
        una distancia no menor de dos kilómetros del pueblo o caserío más
        inmediato.
   2.ª  La Municipalidad nombrará dos peritos para que conjuntamente con 
        los colinderos infomen, sobre las condiciones especiales del 
        terreno, su desnível, si es o no pantanoso, los medios de desagüe
        que se intenten establecer y si consideran que el riego de 
        sumersión puede perjudicar a los linderos.
   3.ª  Nombrará también dos facultativos en Medicina, que informarán si 
        el acotamiento podrá perjudicar o no a la salud pública.
   4.ª  En vista de los informes que preceden, se autorizará o negará el 
        permiso que se solicite.
Ayuda