Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 274

   Sin previa licencia del mencionado dueño y bajo igual pena y subsanamiento de daños, no pueden soltarse en pastoreo, animales que se conduzcan para abasto o saladeros, o de un destino a otro.
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