Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 87

   La policía prestará su concurso a los propietarios de los 
establecimientos y a los conductores de ganado o vehículos para el 
cumplimiento de sus respectivos derechos y obligaciones: impondrá multas 
hasta de veinte pesos por las infracciones de los artículos 85 y 86 y
hará la denuncia que corresponda a la Policía Sanitaria Animal.
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