Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 85

   Desde la salida hasta la puesta del sol, la entrada o salida de un 
pastoreo deberá hacerse previo aviso al propietario, y desde la puesta
del sol hasta su salida, con permiso del mismo. El pago del servicio de 
pastoreo puede ser exigido por adelantado.
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