Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 84

   La tropa, arreos, vehículos o fuerza militar que tenga animales atacados de garrapata o de enfermedades infecto-contagiosas, no tiene derecho a usar de los pastoreos a que se refiere este Código y el propietario puede negarles entrada, constatándose previamente ante dos vecinos de respetabilidad el estado sanitario de los animales.
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