CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 10.024)
El propietario de establecimiento sujeto a la obligación establecida en el artículo 77, señalará en forma visible su entrada y la mantendrá en estado de que pueda ser usada fácilmente. Los gastos a que dé lugar a la colocación de porteras, así como los de alambrar las zonas en que se de pastoreo cuando los arrendatarios lo crean necesario, serán de cuenta del arrendador.Ayuda