Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 82

   Sin perjuicio de las distancias que establece este Código entre uno y
otro pastoreo, los vecinos de cualquier radio determinado pueden unirse 
para establecr un pastoreo único; pero éste deberá tener aguada y no 
será menor de cincuenta hectáreas.

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