Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 75

   Cuando la policía encontrase en los caminos o lugares abiertos,
animales sueltos, los tomará y entregará a la autoridad judicial más próxima para que proceda según lo que disponen los artículos 39 y 40.
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