Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 276

   La policía exigirá al presunto vago la justificación de que usa 
legítimamente el caballo que monta. Entre tanto la justificación no se 
haya producido, la policía retendrá el caballo y si no se produjese en 
términos satisfactorios, procederá como lo disponen los artículos 39, 
inciso 7.o, y 40.
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