Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 264

   Las personas que hayan sido condenadas por abigeato no pueden negociar
en ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la sentencia y
salvo la liquidación estricta de los ganados y frutos que posea el condenado.
Ayuda