Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 256

   Las chacras a que se refiere el inciso F) del artículo anterior, no 
podrán ser gravadas ni enajenadas sin consentimiento de la esposa, si 
existe, y en todo caso, previa venia judicial y justificación de utilidad
o necesidad para el hogar.
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