CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 10.024)
Los establecimientos a que se refiere el artículo 248 están obligados a presentar los certificados-guías debidamente visados de los animales que tengan encerrados o hayan muerto, a los empleados de la Policía Sanitaria de los Animales o de la Tablada o al Juez de Paz, siempre que lo soliciten.Ayuda