Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 250

   Los establecimientos a que se refiere el artículo 248 están obligados
a presentar los certificados-guías debidamente visados de los animales
que tengan encerrados o hayan muerto, a los empleados de la Policía Sanitaria de los Animales o de la Tablada o al Juez de Paz, siempre que
lo soliciten.
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