CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 10.024)
No podrá haber en todo el territorio nacional dos marcas ni dos señales iguales. Si se encontrasen dos o más personas dueñas de la misma marca o señal, la Oficina de Marcas y Señales, de oficio o a solicitud de parte interesada, anulará la más moderna. Repútanse iguales cuando lo son en algunas posiciones que se pueden adoptar.Ayuda