Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 102

   Cuando un plantador considere que ha cumplido las condiciones mencionadas anteriormente y que tiene derecho a reembolso o a las exoneraciones establecidas, solicitará del Ministerio de Industrias que designe un ingeniero agrónomo para que informe técnicamente si los requisitos legales están satisfechos. Si el informe es favorable, el Ministerio de Hacienda decretará el reembolso o hará declaración de exoneración.
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