CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 10.024)
El propietario de inmueble considerado como establecimiento rural (artículo 283), está obligado a tenerlo mensurado, deslindado y amojonado, y podrá exigir de los respectivos dueños de los predios linderos que concurran a ello, haciendo la demarcación y amojonamiento a expensas comunes.Ayuda