Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 89

   La Contaduría General de la Nación será el órgano responsable del sistema de contabilidad integrado y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
1) participar en el arqueo de las existencias de fondos y valores de la
   Tesorería General de la Nación;
2) registrar las operaciones de la Tesorería General de la Nación y
   centralizar los registros de la Hacienda Pública;
3) llevar registro actualizado de los deudores incobrables, en la forma y  
   a los efectos que determine la reglamentación;
4) registrar los cargos y descargos emergentes de la verificación de las
   cuentas que presenten los obligados a rendirlas;
5) formular las rendiciones de cuentas del Poder Ejecutivo;
6) formular los balances de situación o generales que demuestren la   
   gestión de la Hacienda Pública y las fuentes de usos y fondos del 
   sector público;
7) cumplir, a través de los funcionarios designados al efecto, los
   cometidos asignados a las Contadurías Centrales o las dependencias que
   hagan sus veces en los Incisos 02 a 14 del Presupuesto Nacional;
8) controlar la ejecución presupuestal y la contabilización de los
   Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
   República, ejerciendo la superintendencia contable de las contadurías
   centrales de los mismos y sus dependencias.
   En particular, le queda prohibido dar curso a la documentación no
intervenida por el Tribunal de Cuentas, en los casos en que se requiera 
su intervención.

   Fuente: Ley 16.736 de 5/ene/996, artículo 43.
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