Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 86

   La contabilidad de la Deuda Pública registrará las
autorizaciones de emisión de empréstito y otras formas del uso del
crédito, su negociación y circulación, separando la Deuda consolidada de
la flotante.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 544.
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