Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 83

   La contabilidad de Presupuesto registrará:
1) Con relación al cálculo de recursos, los importes calculados y los   
   recaudados por cada ramo o especificación de las entradas, de manera
   que quede individualizado su origen.
2) Con relación a cada uno de los créditos:
   a) El monto autorizado y sus modificaciones.
   b) Los compromisos contraídos en materia de gastos de funcionamiento y    
      de inversión.
c) Los compromisos ejecutados en materia de gastos de inversión.
d) Los incluídos en órdenes de pago.
   Se llevará analíticamente en las contadurías centrales y sintéticamente 
en la contaduría general que corresponda.
   A su vez, la Contaduría General de la Nación centralizará la información contable de todos los Organismos del Presupuesto Nacional.
   Las contadurías centrales registrarán asimismo los compromisos en curso 
de formación.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 541.
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