Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 157

   Los fondos que recauden los Incisos comprendidos en el
Presupuesto Nacional se depositarán en cuentas del sistema bancario
estatal a la orden conjunta del jefe de servicio administrativo contable 
y del tesorero o funcionario que haga sus veces, salvo autorización fundada del Poder Ejecutivo para abrir cuentas en instituciones de 
intermediación financiera no estatales, dando cuenta, en todos los casos, a la Asamblea General.
   Los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional informarán
mensualmente a la Tesorería General de la Nación de sus existencias de
caja y del estado de las cuentas bancarias en que tengan depositados sus
fondos.
   Las instituciones financieras estatales comunicarán mensualmente a la
Tesorería General de la Nación los saldos de todas las cuentas que por
cualquier concepto, tengan radicadas en ella los Incisos comprendidos en
el Presupuesto Nacional.
   Las instituciones financieras no podrán debitar las cuentas del Tesoro
Nacional sin la autorización previa de la Tesorería General de la Nación.

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 63.
Ayuda