Texto original
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)
Artículo 115
Los descargos en cuentas de fondos y valores se operarán:
1) En la contaduría central:
a) Provisoriamente, contra la presentación de la documentación
probatoria.
b) Definitivamente, cuando la documentación probatoria haya sido
verificada y conformada, y a su vez, revisada y aprobada por el
auditor del Tribunal de Cuentas o por éste si no lo hubiere.
2) En la contaduría general: contra recepción del estado de descargo
firmado por funcionario competente de la contaduría central y
certificado por el auditor del Tribunal de Cuentas o por éste si no lo hubiere. La referida firma y su certificación implican la conformidad de los firmantes y que la documentación no ofrece reparos ni motivos de rechazo.
La documentación permanecerá archivada en la contaduría central por un
período no menor de diez años y deberá mantenerse ordenada en forma que
permita su revisión o consulta en cualquier momento.
No podrá descargarse definitivamente cuenta alguna sin la certificación
del auditor del Tribunal de Cuentas o de éste si no lo hubiera.
Ninguna suma podrá permanecer sin rendir cuenta durante más de dos meses posteriores al mes en que fue recibida.
La rendición a la contaduría general se formulará cada tres meses.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 568.
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