Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 113

   Exceptúase de lo dispuesto en este Título, salvo lo indicado en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 110, a los Entes de carácter comercial e industrial, que deberán formular sus balances y estados financieros de acuerdo con la naturaleza de la explotación a su cargo y con sujeción a las respectivas leyes orgánicas, publicarlos conforme al artículo 191 de la Constitución de la República y remitirlos al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio respectivo, antes del 31 de mayo del año siguiente del cierre del ejercicio, para su presentación a la Asamblea General.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 566.
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