Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 111

   Las contadurías centrales confeccionarán los estados indicados en los numerales 3) a 8) del artículo 110 y los remitirán a la contaduría 
general que corresponda, certificados por el auditor del Tribunal de
Cuentas, o por éste si no lo hubiere, antes del 1ro. de marzo del año
siguiente al cierre del ejercicio.
   Las contadurías generales verificarán dichos estados y, previo contralor de la correspondencia con sus respectivos registros, confeccionarán los resúmenes respectivos y el estado que se indica en el numeral 2) del artículo 110.
   La Contaduría General de la Nación confeccionará, además, el estado que 
se indica en el numeral 9) del artículo 110.
   La oficina nacional, municipal o sectorial de Planeamiento y Presupuesto, según corresponda, confeccionará el estado indicado en el numeral 1) del artículo 110 en base a las informaciones a que refiere el artículo 104 y las que, a este efecto, deberán suministrarle las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 564.
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