Texto original


Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979

CODIGO DE AGUAS
(aprobado por Decreto Ley N° 14.859) 

Artículo 161

Cuando se proyectare la desecación, drenaje, u otras obras análogas en
bañados, zonas pantanosas o lagunas que, por su extensión, ubicación o
importancia ecológica puedan constituir refugio de especies de la fauna y
flora autóctonas, el Ministerio competente deberá recabar necesariamente
la opinión del órgano público a cuyo cargo estuviere la protección del
medio ambiente natural, para el caso de que fuere pertinente declarar
reservada la zona de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º (numeral 2°), 4º y 6º de este Código.
Ayuda