Texto original
Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
CODIGO DE AGUAS
(aprobado por Decreto Ley N° 14.859)
Artículo 156
Para la desecación, avenamiento y mejora integral de zonas inundadas o
inundables, para evitar la degradación de las cuencas y para defender a
las personas y los bienes contra inundaciones, golpes de agua y avenidas,
el Ministerio competente preparará proyectos generales por zonas, los que
serán elaborados de conformidad con los programas nacionales y regionales
a que se refiere el artículo 3º, numeral 1º.
Las obras y trabajos correspondientes que se realicen en esas zonas por
entidades estatales o particulares deberán ceñirse a los proyectos
aprobados.
Ayuda