Texto original


Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979

CODIGO DE AGUAS
(aprobado por Decreto Ley N° 14.859) 

Artículo 147

Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 144 serán sancionadas por
el Ministerio competente del modo siguiente:

1º Con multa graduada entre N$ 10 (diez nuevos pesos) y N$ 10.000 (diez
mil nuevos pesos), según la gravedad de la infracción, de conformidad con
la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo. Los límites mencionados
así como el monto de las multas, serán anualmente actualizados por el
Poder Ejecutivo de acuerdo con los índices de aumento en los precios de
consumo, determinados para el ejercicio inmediato anterior por las
oficinas especializadas del Poder Ejecutivo;
2º Con la caducidad del permiso o concesión de uso de aguas que hubiere
otorgado al infractor.

Las sanciones mencionadas podrán imponerse conjuntamente, y se entenderán
sin perjuicio de la sanción penal que correspondiere cuando el hecho
constituyere delito.
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