Texto original
Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
CODIGO DE AGUAS
(aprobado por Decreto Ley N° 14.859)
Artículo 115
Para el ejercicio de los cometidos que la Constitución y las leyes
confieren a las personas públicas estatales en relación con las materias y
objetos de que trata este Código, quedan sujetos los inmuebles de la
República a las siguientes servidumbres administrativas, que serán
impuestas por el Poder Ejecutivo:
1º De saca de agua y de abrevadero.
2º De acueducto.
3º De apoyo de presa y de parada o partidor.
4º De obras de captación y regulación de aguas.
5º De colectores de saneamiento.
6º De Camino de sirga.
7º De amarradura.
8º De señalamiento.
9º De salvamento.
10 De estudio.
11 De ocupación temporaria.
12 De depósito de materiales.
13 De paso.
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