Texto original


Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979

CODIGO DE AGUAS
(aprobado por Decreto Ley N° 14.859) 

Artículo 114

La acción para imponer alguna de las servidumbres de que tratan los
parágrafos 1º, 2º y 3º de la Sección II de este Capítulo se sustanciará
por el procedimiento previsto por los artículos 591 a 594 del Código
de Procedimiento Civil. La sentencia será apelable, y el pronunciamiento
de segunda instancia hará cosa juzgada.

En la misma forma se sustanciarán las acciones a que dé lugar la aplicación de dichas servidumbres.
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