Texto original


Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979

CODIGO DE AGUAS
(aprobado por Decreto Ley N° 14.859) 

Artículo 103

Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo no navegable
ni flotable sea necesario establecer una presa, y quien haya de hacerlo no
sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla, podrá
reclamar la imposición de la servidumbre de apoyo de presa, previa la
indemnización correspondiente.

El que reclame la imposición de esta servidumbre deberá tener derecho a
disponer de las aguas que pretenda captar o derivar, y deberá destinarlas
a usos productivos de su predio.
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