Texto original


Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974

CODIGO TRIBUTARIO
(aprobado por Decreto Ley N° 14.306)

Artículo 78

   (Recursos).- Los actos que dicte la Administración sólo podrán
impugnarse mediante los recursos previstos en el artículo 317 de la
Constitución de la República.

 No obstante, la impugnación contra los actos dictados por la autoridad
jerárquica de las personas de derecho público no estatales continuarán
rigiéndose por las disposiciones vigentes en la materia.
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