Texto original


Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974

CODIGO TRIBUTARIO
(aprobado por Decreto Ley N° 14.306)

Artículo 66

   (Estimación de oficio).- Las actuaciones administrativas tendientes a
la determinación del tributo deberán dirigirse al conocimiento cierto y
directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la
obligación. Si no fuera posible conocer de manera cierta y directa
aquellos hechos, el organismo recaudador deberá inducir la existencia y
cuantía de la obligación mediante presunciones basadas en los hechos y
circunstancias debidamente comprobadas que normalmente estén vinculados o
tengan conexión con el hecho generador. A tal efecto podrá hacer uso de
coeficientes de utilidades sobre compras o ventas, promedios de ingresos y
demás series estadísticas establecidas por la Administración en carácter
general para grupos de contribuyentes o actividades análogas.

   En caso de estimación de oficio subsiste la responsabilidad del
obligado por las diferencias en más que puedan corresponder respecto de la
deuda realmente generada.
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