AUTORIZACION A LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION EL PAGO DE LA CUOTA E INCREMENTO CORRESPONDIENTES SEGUN CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO ENTRE LA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL URUGUAY, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y EL PODER EJECUTIVO. EJERCICIO 2018




Promulgación: 21/08/2018
Publicación: 28/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.625 de 15 de junio de 2018.

   RESULTANDO: I) que dicha norma facultó al Poder Ejecutivo a asignar créditos presupuestales al Inciso 16 "Poder Judicial", con cargo a Rentas Generales, a efectos de dar cumplimiento al Convenio Colectivo celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU).

   II) que el Convenio citado estableció el pago de una partida por única vez, a pagar en 2 (dos) cuotas iguales y consecutivas en los años 2018 y 2019, más un incremento salarial de 5% (cinco por ciento) para los años 2018 y 2019.

   III) que el mencionado Convenio estableció como condiciones previas para su perfeccionamiento y posterior habilitación de dichos créditos, la adhesión al mismo de no menos del 70% (setenta por ciento) de los funcionarios alcanzados, y en el mismo porcentaje la suscripción personal de la aceptación de la liquidación respectiva y de la forma de pago, el desistimiento de toda pretensión de acciones judiciales o administrativas, en curso o futuras, o la aceptación de acuerdo transaccional o conciliatorio, según corresponda, y la declaración de no tener más nada que reclamar en sede administrativa o jurisdiccional, por ningún motivo directa o indirectamente relacionado con el diferendo salarial al que se pone fin con dicho Convenio.

   IV) que el Inciso mencionado en el Resultando I) debía recabar dichas suscripciones personales, comunicando al Poder Ejecutivo el porcentaje alcanzado.

   CONSIDERANDO: I) que los trabajadores del Poder Judicial, representados por la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, han alcanzado el nivel de adhesión y de desistimiento establecido en la Ley y en los Convenios citados, lo que fue debidamente comunicado por el Inciso.

   II) que la Suprema Corte de Justicia ha realizado las liquidaciones correspondientes al pago de la primera cuota de la partida única y obtenido la conformidad del referido colectivo, lo que fue debidamente comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas.

   III) que dichas liquidaciones han sido verificadas por la Contaduría General de la Nación, contando con informe favorable.

   IV) que verificado el cumplimiento de todos los extremos establecidos en la normativa y convenios citados, debe procederse a habilitar los créditos para su cumplimiento.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a la Ley N° 19.625 de 15 de junio de 2018,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos necesarios en el Inciso 16, Unidad Ejecutora 101 "Poder Judicial", en el Objeto del gasto 098/006 "Partida Ley 19.625 Art. 1", financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de dar cumplimiento al pago de la cuota e incremento correspondientes al ejercicio 2018, según Convenio Colectivo celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, la Suprema Corte de Justicia y el Poder Ejecutivo de fecha 1° de febrero de 2018 y su modificativo del 18 de abril del mismo año.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ERNESTO MURRO
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