DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONSTRUCCION Y REFACCION DE LOCALES DESTINADOS A MUSEOS. FUNDACION JOSE GURVICH




Promulgación: 02/07/2014
Publicación: 10/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 20
VISTO: la actividad de construcción y refacción de locales destinados a
museos, en el marco de proyectos declarados de fomento artístico cultural,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005.

RESULTANDO: que para el desarrollo de las actividades artístico culturales
es necesario contar con la infraestructura adecuada para su efectivo
cumplimiento;

CONSIDERANDO: I) conveniente otorgar en el marco de las disposiciones
legales vigentes, aquellas exoneraciones que mejoren las condiciones de
prestación de los referidos servicios.

II) que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la referida
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe realizado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998
y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.248, de 10 de agosto de 2010.

      LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y DE EDUCACIÓN Y CULTURA,
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso 2) del
artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de
construcción y refacción de locales destinados a museos, por parte de
entidades que cuenten con proyectos declarados de fomento artístico
cultural, de acuerdo a lo establecido por el artículo 239 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Otorgase a la Fundación José Gurvich, un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a
integrar el costo de las inversiones en obra civil de aplicación directa
en la actividad mencionada en el numeral 1°.

La mencionada obra consiste en la reforma y ampliación de la construcción
existente en el padrón sito en la Peatonal Sarandí N° 522/524 de la ciudad
de Montevideo.

El monto máximo del referido crédito no podrá superar la suma de
$ 1:841.900,oo (pesos uruguayos un millón ochocientos cuarenta y un mil
novecientos).

Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el
régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que
determine la Dirección General Impositiva.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH
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