CONFIRMACION DE LA RESOLUCION N° 293/005 DE LA URSEC




Promulgación: 19/10/2006
Publicación: 01/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: el recurso  jerárquico en subsidio para ante el Poder Ejecutivo
interpuesto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL),
contra la resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones Nº 293/005 de 11 de octubre de 2005;

   RESULTANDO:  I) que por la citada resolución se aprobó el instructivo que determina el procedimiento a aplicar para el cobro de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones;

   II) que la ANTEL fundamenta los recursos interpuestos por razones de
ilegalidad e inconveniencia, expresando que con relación a la naturaleza
del servicio, divisibilidad, prestación efectiva, el destino de la tasa y
a la cuantía, de lo establecido en el art. 2º de la Ley Nº 17.280 de 18
de agosto de 2004, no se configuran en la especie los elementos típicos y
esenciales de la tasa, no cumpliéndose para su aprobación, con las
disposiciones constitucionales que requieren la existencia de mayorías
especiales, no siendo dictada por el órgano competente;

   III) que por resolución de fecha 18 de mayo de 2006, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones desestimó el recurso interpuesto por ANTEL, franqueando el recurso jerárquico para ante el Poder Ejecutivo;

   CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica señala que por el artículo 70 
de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, se dispone que a la URSEC 
le compete la regulación y control de las actividades referidas a las
telecomunicaciones y a las referidas a la admisión, procesamiento,
transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores y
servicios postales, indicando que por ende se sostiene que la Ley ha
asignado a la URSEC dichos cometidos y diversos poderes jurídicos para el
cumplimiento de su competencia, expresando, por otra parte, que el art.
2º de la Ley Nº 17.820 que crea la Tasa de Control del Marco Regulatorio
de Comunicaciones, contiene los elementos que integran los conceptos de
existencia y cuantía de la obligación: la definición del hecho generador,
la base de cálculo, las alícuotas y las exoneraciones, así como la
determinación de los sujetos pasivos, cumpliéndose con el principio de
legalidad consagrado en el art. 2 del Código Tributario, razones por las
que sugiere la confirmación del acto administrativo cuestionado, por ser
ajustado a derecho;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, y por el Decreto Nº 155/005 del 9 de
mayo de 2005, y lo previsto por Resolución del Poder Ejecutivo No.
13/993, del 12 de enero de 1993, numeral 1º del Texto Ordenado, Título I,
numeral 1º, literal a).

       EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN EJERCICIO DE 
                          ATRIBUCIONES DELEGADAS;
 
                                RESUELVE:

1

 Confírmase la Resolución Nº 293 de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones de fecha 11 de octubre de 2005, por la que se aprobó el
instructivo que determina el procedimiento a aplicar para el cobro de la
Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones.

2

 Comuníquese, y pase a la referida Unidad Reguladora.

MARTIN PONCE de LEON
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