REINTEGROS DE EXPORTACION. ARTICULOS DE CUEROS BOVINOS Y OVINOS




Promulgación: 08/10/1980
Publicación: 22/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 911
  Visto: la gestión de la firma OSAMI S.A. para que se fije reintegro a
las prendas de vestir elaboradas a partir de cueros importados al amparo
del decreto 424/979, de 25 de julio de 1979 o al amparo de la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) aprobada por el decreto
787/979 de 31 de diciembre de 1979.

  Resultando: que la Comisión Asesora de Reintegros propone se tipifiquen
los artículos de cuero, elaborados a partir de cueros bovinos y ovinos
importados al amparo del decreto 424/979 de 25 de julio de 1979 o al
amparo de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.)
aprobada por el decreto 787/979 de 31 de diciembre de 1979, con excepción
de los importados en el régimen de admisión temporaria, a los que les
corresponderá el reintegro básico otorgado a los mismos artículos de cuero
elaborados con cueros nacionales, sin el adicional previsto por el
artículo 249 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, cuya incorporación
fue prevista por el decreto 21/979, de 10 de enero de 1979.

  Considerando: que no existen inconvenientes en proceder en la forma
indicada.

  De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativos y concordantes,

                              SE RESUELVE:

1

   Las exportaciones de artículos de cuero, elaborados a partir de cueros
bovinos y ovinos, importados al amparo del decreto 424/979, de 25 de julio
de 1979 o al amparo de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de
Importación (N.A.D.I.) aprobada por el decreto 787/979, de 31 de diciembre
de 1979, con excepción de los importados en el régimen de admisión
temporaria, tendrán el beneficio de reintegro básico otorgado a los mismos
artículos de cuero elaborados con cueros nacionales. No les corresponderá
el adicional previsto por el artículo 249 de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973, cuya incorporación fue prevista por el decreto 21/979, de 10 de
enero de 1979.

FRANCISCO D. TOURREILLES - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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