Visto: la gestión de la firma Curtiembre Alvarez Hnos. S.A. tendiente a
obtener la fijación de reintegros para el producto citado en la parte
resolutiva.
De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
1
Fijar sobre el valor FOB de exportación del producto denominado "Cortes
armados para botas, constituidos por caña o media caña de cuero ovino
terminado, agamuzado el "lado carne" y capellada de cuero bovino forrada;
de producción nacional", los siguientes porcentajes de reintegros que
regirán desde las fechas que se indican:
- Veinticuatro por ciento (24%) a partir del 28 de octubre de 1977 hasta
el 31 de diciembre de 1977.
En este período corresponde un porcentaje adicional del diez por ciento
(10%) por aplicación del artículo 249 de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973.
- Dieciséis por ciento (16%) a partir del 1º de enero de 1978 hasta el
39 de junio de 1978.
En este período corresponde un porcentaje adicional del ocho por ciento
(8%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973.