Fijar sobre el valor FOB de exportación del producto denominado "Cortes
armados de cuero bovino, para calzado, forrados con cuero bovino o
descarne terminado", los siguientes porcentajes de reintegros que regirán
a partir de las fechas que se indican:
- Veintiuno por ciento (21%) desde el 28 de octubre de 1977 hasta el
31 de diciembre de 1977.
En este período corresponde un porcentaje adicional de reintegros del
doce por ciento (12%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106,
de 14 de marzo de 1973.
- Catorce por ciento (14%) desde el 1º de enero de 1978 hasta el 30 de
junio de 1978.
En este período corresponde un porcentaje adicional de reintegros del
diez por ciento (10%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106,
de 14 de marzo de 1973.