FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE CARPETAS PARA ESCRITORIO, ETC.




Promulgación: 20/12/1977
Publicación: 04/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1325
     Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados
por la Comisión Asesora de Reintegros.

     De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la citada
Comisión Asesora.

     Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                              SE RESUELVE:

1

Fijar un reintegro del veinticuatro por ciento (24%) sobre el valor FOB de
exportación de los productos denominados:

     Carpetas para escritorio, carpetas de correspondencia, marcos para
retratos, tarjeteros, vasos para lápices, ceniceros: de cuero natural
nacional o de otros materiales recubiertos en su totalidad o en su mayor
parte de cuero nacional (NADE 42.05.01.00);

     Anotadores con bisagra e índices telefónicos impresos, encuadernados
en cuero natural nacional (NADE 48.18.89.00); que regirá a partir del 3 de
octubre de 1977 hasta el 30 de junio de 1978.
     En el porcentaje indicado se encuentra incluido el adicional previsto
por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.

   LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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